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CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LA PRÁCTICA DEL REIKI TRADICIONAL JAPONÉS La Asociación de Reiki Tradicional Japonés decide dotarse del siguiente código deontologico para regir una práctica rigurosa, honesta y de calidad en referencia al Reiki Tradicional Japonés. Principios Generales Reiki Tradicional Japonés y el trabajo persona Relaciones con los paciente Publicidad y difusión Confidencialidad Honorarios Relación con otros profesionales de la salud convencional o complementaria Relaciones entre practicantes de Reiki y con la comunidad
Principios Generales El presente código deontológico es asumido y aplicado por todas las personas asociadas a la Asociación de Reiki Tradicional Japonés (ARTJ). De esta manera regirá la conducta en la aplicación terapéutica y formativa de Reiki como sistema de sanación mediante la energía vital y como sistema de desarrollo personal y espiritual; especialmente para los terapeutas certificados. De esta manera se constituye como garantía de la calidad de una praxis profesional. La Asociación de Reiki Tradicional Japonés velará por el cumplimiento del código entre las personas asociadas, mediante los espacios de formación y reciclaje necesarios. La pertenencia a la ARTJ implica la aceptación de estos principios. Todo practicante que desvirtúe los valores éticos que guían la práctica, difusión y enseñanza del Reiki será sometido a la sanción disciplinaria que la ARTJ crea conveniente. Los practicantes de Reiki son aquellas personas asociadas que están formadas en algún nivel de Reiki. Los terapeutas de Reiki acreditados por la Asociación son aquellas personas asociadas que han demostrado poseer la formación y la capacidad para ser un Terapeuta de Reiki Tradicional Japonés. La aspiración de Reiki como sistema de sanación es el uso de la energía vital espiritual para conseguir el equilibrio energético de la persona receptora, y así su sanación desde una perspectiva holística. La aspiración de Reiki como sistema de desarrollo personal y espiritual busca la transformación interior en el sentido que marcan los Cinco Principios de Usui, para así conseguir el equilibrio y bienestar de cuerpo, emociones y mente. El Reiki debe ser aplicado exclusivamente por un practicante de Reiki debidamente formado. El practicante de Reiki en el desarrollo de su actividad está obligado a respetar y promocionar los derechos fundamentales inherentes a la persona, con especial consideración, como promotor de la salud, a los derechos individuales y colectivos del usuario. Asimismo deberá proteger al individuo mientras esté a su cuidado de posibles tratos humillantes, degradantes o cualquier tipo de afrentas a su dignidad personal. El practicante de Reiki siempre actuará de acuerdo con los principios de integridad, honestidad, respeto, transparencia, información, imparcialidad y confidencialidad. Asimismo servirán de fundamento en toda relación entre practicante y paciente, en las relaciones entre colegas y en la relación de la Asociación con la comunidad en general. Los practicantes de la Asociación atenderán a todas las personas sin distinción de edad, género, raza, clase, educación, incapacidades, condición socioeconómica u orientación sexual.
Reiki Tradicional Japonés y el trabajo personal Los practicantes de la Asociación de Reiki Tradicional Japonés valoran el método de trabajo con Reiki tal y como fue creado y legado por Mikao Usui. Este es un método sencillo que no necesita de adornos o complejidad incorporada, ya que proporciona toda la capacidad y potencia necesaria. El practicante usará de manera preferente las técnicas de Reiki Tradicional Japonés. El practicante deberá desarrollar la intuición y la sensibilidad necesarias para realizar los tratamientos. Uno de los ejes del sistema es el desarrollo personal del practicante. Este es uno de los principales aspectos que le confieren al practicante una mayor capacidad de atender y asistir al paciente mediante la terapia. El practicante utilizará habitualmente los métodos de trabajo personal recomendados por Usui, comprendiendo las respiraciones, la meditación, el autotratamiento y otras técnicas de purificación o autopurificación. El practicante se esforzará en aplicar los Cinco Principios de Usui como guía de conducta y transformación en la vida cotidiana
Relaciones con los pacientes La actuación del practicante de Reiki estará dirigida a la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención y la educación para el bienestar del individuo. El practicante delimitará claramente sus competencias. Ante un situación que no domine, deberá dejar el tratamiento en manos de otro terapeuta o recomendar la visita a un profesional médico. La actitud del practicante será comprensiva, optimista, amable, discreta, clara y transparente, enriqueciendo la formación del paciente y permitiendo su aproximación a las terapias energéticas. El practicante respetará el derecho del individuo a tomar sus propias decisiones. De esta manera, el practicante: Se asegurará que el tratamiento haya sido libremente consentido y autorizado por la propia persona. Se facilitará de forma comprensible toda la información necesaria y solicitada sobre la naturaleza y alcance de la técnica y el desarrollo de sus efectos. Se hará hincapié en el concepto de autosanación y se evitará dar la impresión de que el practicante lleva a cabo la sanación. Así, deberá quedar claro que el resultado del tratamiento dependerá del esfuerzo del paciente por mejorar y de su capacidad de enfrentar los cambios necesarios. En caso de utilizar más de una terapia a la vez, se informará al paciente previamente, al comienzo de la misma, explicando en que consiste y dejando claro que es un añadido o combinación personal que no tiene que ver con el sistema Reiki. En dicho caso, el terapeuta tendrá que disponer de la formación necesaria. El practicante evitará la creación de falsas expectativas respecto al proceso de curación y los tiempos probables del tratamiento. De igual manera, será honesto en la terminación del tratamiento cuando haya llegado el momento de hacerlo, aunque dejará en manos del paciente la decisión de terminar el mismo. El practicante tiene derecho a negarse a iniciar o continuar un tratamiento si considera que el receptor tiene una actitud inadecuada, ya sea ofensiva o no implicada en el proceso de autosanación. Si se observa la ausencia de mejoría, el practicante deberá recomendar la búsqueda de otro terapeuta o de otra terapia más apropiada para la persona. El practicante advertirá al paciente de la posibilidad de una crisis de sanación como parte del procesó de mejora, incluyendo el incremento de los síntomas, la depuración y otras alteraciones a nivel físico, emocional o mental. El practicante animará al individuo a tomar la consciencia de su estado, responsabilidad sobre el mismo, a realizar los cambios que el paciente estime necesarios y a los recursos personales que se considere conveniente en dicho sentido. Los pacientes no están obligados a atender los consejos y sugerencias realizados por el practicante. El tratamiento se realizará de manera que ninguna acción se pueda tomar como indecorosa o indecente. Es recomendable pactar los límites que pueden provocar pudor en cada paciente. El practicante se abstendrá de abusar de su situación de poder con sus pacientes en cuestiones sexuales, económicas o de otro tipo. Al hacerse cargo de una intervención sobre personas o asociaciones o grupos, el practicante de Reiki ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de su terapia, cuestiones que pueda abordar, orientación que se propone y método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. El practicante de Reiki conocerá las contraindicaciones absolutas y relativas del método y primará el principio de precaución al aplicar la terapia. Siempre se pedirá, en los tratamientos presenciales y a distancia, el permiso del yo interior del paciente. El practicante deberá procurar un ambiente lo más cómodo, relajado, seguro e higiénico posible. Esto no es contradictorio con practicar Reiki en ambientes que no pueden ser controlados por el practicante.
Publicidad y difusión Las personas pertenecientes a la asociación colaboraran en la difusión positiva de Reiki como un método eficaz y sencillo de sanación y de desarrollo personal. Los practicantes asociados que trabajen profesionalmente ofreciendo terapia de Reiki deberán acreditar sus capacidades como terapeutas, pasando a formar parte del Registro de Terapeutas de la Asociación. Los terapeutas acreditados podrán publicitar sus servicios según los siguientes criterios: Podrán hacer constar su condición de terapeuta acreditado. Deberán especificar el título que los acredita como practicante de Reiki y explicar los objetivos de la terapia ofrecida. De acuerdo con la legalidad vigente, solo se declararan la titulación realmente recibida No se usaran denominaciones o títulos ambiguos La información sobre honorarios será accesible Si se usaran seudónimos, serán declarados en el Registro de Terapeutas de la Asociación.
Confidencialidad El terapeuta/practicante de Reiki está obligado a guardar secreto sobre toda la información de la que tenga conocimiento con motivo de su actuación,. Cuando sea conveniente compartir esta información en beneficio del paciente o con fines formativos, siempre se mantendrá el anonimato del mismo y no se desvelará información que permita reconocer la persona. En el ejercicio de su actividad, el terapeuta/practicante de Reiki mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de sus tareas y siempre con la autorización del cliente. De la información adquirida no debe nunca el terapeuta/practicante de Reiki servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado. Para la presencia de terceras personas, ya sean ayudantes o alumnos en prácticas, se requerirá el previo consentimiento del cliente. En el caso de que el registro de pacientes exista en una base de datos informatizada, el terapeuta declarará dicha base de datos ante la Agencia Española de Protección de datos, tal como especifica la ley de protección de datos vigente.
Honorarios El terapeuta/practicante de Reiki informará en términos comprensibles al usuario en todo momento acerca de la técnica aplicada y la duración de la misma. Así mismo informará acerca de sus honorarios con anterioridad al inicio de su actuación. Los honorarios del practicante corresponden a lo que el mismo considera justo por el tiempo de trabajo, pudiendo repercutir el esfuerzo de práctica y formación, pero en ningún caso relacionarlo con la energía transmitida. La percepción de retribución no estará supeditada a un determinado resultado de la actuación del practicante de Reiki; ni se puede relacionar el resultado del tratamiento con la retribución percibida. Sin embargo el practicante de Reiki puede prestar servicios gratuitos a aquellas personas que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ello, dentro del ámbito familiar o social del practicante o con ánimo de difusión de Reiki.
Relación con otros profesionales de la salud convencional o complementaria En su actividad el practicante de Reiki ha de mantener una actitud colaboradora y respetuosa con los diferentes profesionales de Terapias Manuales y de la Salud. Reiki es una terapia complementaria a la medicina convencional. En ningún momento es una alternativa substitutiva o tiene primacía sobre ella. El adecuado análisis del caso por un médico debe ser recomendado por el practicante si se observa los indicios de una patología tratable. En dicho caso deberá dejar claro el alcance de la terapia aplicada y que la responsabilidad de recibir un tratamiento adecuado recae en el paciente y los profesionales de la medicina convencional. El practicante de Reiki tiene derecho a poder recabar y obtener del paciente los datos médicos que le sean necesarios para su intervención; de igual forma facilitará a otros profesionales de la salud los que les sean necesarios para atender a su cliente, siempre y cuando no sean confidenciales o atenten contra la dignidad del propio individuo. La visión del practicante frente a un caso no debe ser diagnóstica, esa es una responsabilidad de un profesional de la medicina capacitado y titulado para tales fines. El diagnóstico y las prescripciones determinadas por el médico no deben ser contradecidas por el practicante de Reiki quien dejará al paciente la toma de decisiones a la luz de la opinión del médico profesional. La óptica del practicante podrá enriquecer el diagnóstico clínico pero no modificarlo ni contradecirlo. El practicante de Reiki actuará con honestidad frente a la declaración de títulos o credenciales médicas o de otras disciplinas terapéuticas. No debe así mismo dar la impresión de poseer conocimientos médicos ni otra capacitación similar que no pueda acreditar legalmente. El practicante no hará opiniones más allá de un diagnóstico energético ni opinará sobre otros diagnósticos o tratamientos, ya sean médicos o correspondientes a otras terapias complementarias si no se dispone de la titulación correspondiente.
Relaciones entre practicantes de Reiki y con la comunidad
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